TEMA 1: RGC Y RAI
RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA (RGC)
¿Qué es?
Según la Junta de Castilla y León la Renta Garantizada de Ciudadanía se configura como una prestación social y familiar, de naturaleza económica y percepción periódica cuya finalidad es atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 13.9 contempla, dentro de los derechos sociales, el derecho a una renta garantizada de ciudadanía; estableciendo que tendrán derecho a acceder a la misma los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social.
¿Quién o quiénes pueden solicitarla?
Personas en situación de dificultad social y personal por carencia de recursos y medios de subsistencia.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
REQUISITOS DEL TITULAR de Renta Garantizada de Ciudadanía Art. 10 Decreto Legislativo 1/2019 – BOCyL 15-01-2019, modificado por Ley 2/2020, de 24 de noviembre.
- Residencia legal y domicilio en Castilla y León con un año de antelación
- Empadronamiento en Castilla y León con un año de antelación
- Edad entre 25 y la que permita el acceso a prestaciones contributivas o no contributivas.
- Carencia de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia
- No ser perceptor de prestaciones públicas
- No residir, con carácter general, en centros que atiendan las necesidades básicas de subsistencia
- Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia cumplan las condiciones y requisitos establecidos para ellos.
REQUISITOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA de Renta Garantizada de Ciudadanía (Art. 11 Decreto Legislativo Decreto Legislativo 1/2019 modificado por Ley 2/2020)
- Carencia de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia
- Haber solicitado todas las prestaciones a que pudieran tener derecho.
- Inscripción como demandante de empleo
- Que los menores en edad de cursar enseñanzas obligatorias estén escolarizados
- Residencia legal y domicilio en Castilla y León (no se exige un año)
- La suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia no supera una mensualidad de la renta que en su caso pudiera corresponder
- La suma del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia no supera una anualidad de renta que en su caso pudiera corresponder (incluyendo ingresos y gastos)
- Se consideran medios económicos suficientes cuando algún miembro de la unidad familiar adquiere bienes o servicios o cuenta con gastos de mantenimiento de bienes que implican la existencia de recursos diferentes de los declarados.
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirija, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica
RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)
¿Qué es?
- Trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que reúnan todos los requisitos indicados, excepto el de ser mayor de 45 años.
- Trabajadores emigrantes que hayan retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, trabajando, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España, siempre que reúnan todos los requisitos excepto el de haber permanecido inscritos como demandantes de empleo en los últimos 12 meses.
- Trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que reúnan todos los requisitos, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
- Beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, y siempre que acrediten que dejarán de percibirla.
- Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
- Ser demandante de desempleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Publico de Empleo durante doce o más meses.
- Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título 3º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción y no tener derecho a la protección por dicha contingencia. No se exigirá a los trabajadores emigrantes retornados ni a los que acrediten la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o la condición de víctima de violencia de género, o victima de violencia doméstica.
- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
- Nacimiento del derecho: desde el día siguiente a la solicitud.
- Devengo: la renta activa de inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa.
- Duración: la duración máxima de la renta es de 11 meses.

Comentarios
Publicar un comentario