TEMA 2: PRÁCTICA CASO REAL. TRABAJO SOCIAL UTILIZACIÓN DE LAS TICs







Arturo es un hombre de 45 años, casado, padre de dos hijos, con un trabajo en una empresa de alto impacto en la ciudad de Valladolid. Siempre ha cuidado su vida, teniéndola completamente estructurada. Nunca ha tenido problemas de dinero. Nunca ha tenido problemas con sus amigos. 

Desde hace un par de años, su mujer y él, discuten con regularidad, tienen problemas conyugales no resueltos. Su incapacidad para resolver dichos problemas ha derivado en que no pueda soportar la idea de no sentirse querido y de no ser suficiente para su mujer derivando en el consumo de cannabis. 

Hace apenas seis meses, su mujer lo ha dejado, rompiendo la relación matrimonial que tan importante era para él, aumentando su consumo. 

Hace dos meses, tuvo un brote psicótico, cogió su coche personal y terminó sin ningún tipo de control en la ciudad de Valencia durmiendo en el coche, consumiendo y malviviendo por una respuesta emocional incontrolada. Todo esto derivó en un diagnóstico y reconocimiento de una esquizofrenia por consumo de drogas. 

Arturo acude a ti, Trabajador/a Social de la asociación FEAFES Valladolid El Puente Salud Mental especializada en Salud Mental porque tiene dudas sobre su situación laboral. Actualmente está con una baja laboral, pero no sabe que significa esto, cuanto tiempo tiene que estar, que tipos de bajas laborales existen o si tiene derecho a solicitar algún tipo de ayuda adicional. 

Para él, es muy importante saber esto, puesto que de ello depende su nivel de ingresos, pero también su bienestar emocional. 


¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD LABORAL?


Según la revista de Seguridad Social del Gobierno de España:
Incapacidad laboral se trata de no tener no tener capacidad para trabajar y supone el reconocimiento oficial o legal de esa situación. Se puede estar incapacitado de muchas maneras.

TIPOS DE INCAPACIDADES
Incapacidad Temporal: 

¿Qué es?
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Así como, aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de: 
  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras recibe asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
¿Quién o quiénes pueden solicitarla?
Son beneficiarios los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos y los trabajadores de régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Requisitos para su solicitud

  • Enfermedad común: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción de embarazo: no se exigen cotizaciones previas.
  • Día primero semana trigésima novena de gestación:
    1. Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínima de cotización.
    2. Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    3. Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Cada cuanto tiempo son revisables y duración 
Esta prestación se origina cuando el trabajador recibe la baja médica y, si la situación se prolonga, se confirma con sucesivos partes de confirmación de baja. Cuando desaparece la causa, recibe el alta médica y se reincorpora.
Si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días se abre la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de valorar si da el alta médica o si se abre un procedimiento de incapacidad permanente. 

  • Enfermedad o accidentes: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
  • Períodos de observación de la enfermedad profesional: 180 días prorrogables por otros 180.
  • En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto
Otra información importante
La entidad competente, según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM)
  • A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social
  • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Los documentos requeridos son los acreditativos de la identidad del trabajador y los relativos a la cotización.

El contenido o cuantía
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo
  • Menstruación incapacitante secundaria: del primer dúa al vigésimo: 60% de la base reguladora t a partir del vigésimo primero: 75%
  • Interrupción del embarazo y dúa primero semana trigésima novena de gestación: primer día: salario. Del segundo día al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día:75%.
RESUMEN PROCEDIMIENTO


Incapacidad Permanente
¿Qué es?
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Grados
  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía desempeñando) que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda su profesión u oficio.
  • Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.
¿Quién o quiénes pueden solicitarla?
Los beneficiarios son aquellas personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Requisitos para su solicitud
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas:

Incapacidad permanente parcial: 
  • No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS (haber cumplido sesenta y siete años; o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización) en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del  Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener cubierto un período previo de  cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
  • No se exigen período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total
  • No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS (haber cumplido sesenta y siete años; o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización) en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del  Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener cubierto un período previo de  cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
    1. Si es menor de 31 años de edad: se pide el período genérico de cotización, es decir, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso de 5 años.
    2. Si tiene 31 o más años de edad: período genérico de cotización (un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años); período específico de cotización (un quinto del período de cotización exigible en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Incapacidad permanente absoluta

  • No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS (haber cumplido sesenta y siete años; o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización) en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del  Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener cubierto un período previo de  cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
    1. Si es menor de 31 años de edad: se pide el período genérico de cotización, es decir, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso de 5 años.
    2. Si tiene 31 o más años de edad: período genérico de cotización (un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años); período específico de cotización (un quinto del período de cotización exigible en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar).
Se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta".
  • Período genérico de cotización: 15 años
  • Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

Gran invalidez

  • No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS (haber cumplido sesenta y siete años; o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización) en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del  Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener cubierto un período previo de  cotización, si la incapacidad permanente deriva en enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva en accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada
  • Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
    1. Si es menor de 31 años de edad: se pide el período genérico de cotización, es decir, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso de 5 años.
    2. Si tiene 31 o más años de edad: período genérico de cotización (un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años); período específico de cotización (un quinto del período de cotización exigible en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar).
Se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta".
  • Período genérico de cotización: 15 años
  • Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

Cada cuanto tiempo son revisables y duración 

La situación de incapacidad puede revisarse mientras no se haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o la extinción de la incapacidad y por tanto la pensión. Por ellos, y como norma general, las pensiones pueden revisarse cada dos años, plazo que se entiende suficiente para evaluar si ha habido cambios en las limitaciones para trabajar.  

Duración:

  • Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento de plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente: el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
  • Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido: el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Otra información importante 

La entidad competente:

  • Para declarar la situación de incapacidad permanente: las direcciones provinciales del INSS a través de los equipos de evaluación de incapacidades, en todas las fases del procedimiento.
  • Para la gestión y pago de la incapacidad permanente: la entidad responsable que corresponda (INSS, ISM o Mutua).
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión se detalla aquí: Link documentación requerida

Cuantía: está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
  • Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total: el 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

RESUMEN PROCEDIMIENTO


¿ES LO MISMO BAJA LABORAL, INCAPACIDAD TEMPORAL Y BAJA MÉDICA? RAZONA TU RESPUESTA

Estos términos se utilizan comúnmente para referirse a situaciones en las que un trabajador no puede desempeñar sus funciones laborales debido a una enfermedad o lesión temporal. Aunque estos términos describen la misma situación general, hay diferencias entre ellos. Para entenderlas vamos a describir cada uno de estos conceptos.
La baja temporal se refiere al proceso administrativo mediante el cual un trabajador informa a su empleador de su incapacidad para trabajar debido a razones de salud. Ésta puede ser solicitada por el propio trabajador o puede ser prescrita por un médico.

La incapacidad temporal, la hemos descrito anteriormente se da una prestación contributiva pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido temporalmente para trabajar.

La baja médica es el término que se refiere al documento emitido por el profesional de la salud, ya sea un médico de cabecera o especialista, entre otros. Este certifica la incapacidad temporal y, por tanto, el que formaliza la situación de incapacidad temporal y para solicitar la correspondiente compensación económica ante la Seguridad Social.

Por tanto, se puede decir que, aunque se utilicen indistintamente, la diferencia reside en que la baja laboral es el proceso de notificar al empleador sobre la incapacidad para trabajar; la incapacidad temporal es el término oficial para describir esta situación; y la baja médica es la herramienta necesaria para formalizarla.

La asociación FEAFES Valladolid El Puente Salud Mental tiene diferentes servicios y recursos que pueden ser utilizados para este caso. DETALLA TRES RECURSOS O SERIVICIOS QUE PUDIERAN AYUDAR A ARTURO.

Dentro de los servicios que ofrece la asociación FEAFES, a Arturo podrían ayudarles los que se encuentran dentro de Desarrollo personal y participación comunitaria, ya que el principal problema de él ha sido su dificultad para resolver sus problemas conyugales, lo que ha ocasionado su drogodependencia y, por tanto, su diagnóstico de esquizofrenia.

En la situación actual se encuentra con una baja laboral, por lo tanto puede acceder a la prestación de la Seguridad Social por incapacidad laboral. Los siguientes servicios y recursos que ofrece la asociación ayudarán a Arturo a volver a incorporarse al trabajo mediante el apoyo, el acompañamiento, asesoramiento y el fomento de su restauración y autonomía.

  • DESARROLLO PERSONAL: el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tiene como finalidad que las personas con problemas de salud mental puedan llevar una vida independiente, en función de sus necesidades y preferencias. Se facilita la autonomía personal para favorecer la participación y desarrollo de las personas con la que se trabaja en el entorno familiar y comunitario. Con este servicio buscamos que Arturo pueda enfrentar su problema de salud mental trabajando con su entorno, del que ahora, por esta situación, se encuentra alejado. 
  • CENTRO OCUPACIONAL: el Centro Ocupacional es un recurso que busca la autonomía y promoción de la vida activa de las personas con problemas de salud mental que tienen dificultades para insertarse en el mercado laboral. Con este servicio Arturo podrá trabajar en recuperar su conjunto de destrezas y habilidades para empoderarse e incorporarse cuanto antes a su trabajo. Además también desarrollará su inclusión, no sólo laboral, si no también social.
  • ASISTENTE PERSONAL: el Asistente Personal es un profesional cualificado que da soporte y apoyo con problemas de salud mental para desarrollar su proyecto de vida y que por diferentes motivos no puede realizar por sí mismo. Con este servicio Arturo fomentará su recuperación personal, puesto que antes tenía una vida muy estructurada e "ideal", y debemos trabajar en recuperar eso. Además, desde que su mujer lo dejó, su mayor miedo es no sentirse querido, y desde la asociación se le ofrece apoyo y soporte, además de la posibilidad de socializar con personas que comparten problemas similares al suyo.

REFLEXIÓN sobre la importancia de las Tics para poder solicitar incapacidades.

Las TICs han transformado radicalmente la forma en la que interactuamos con los servicios de salud y gestionado trámites, como la solicitud de estas incapacidades. Nos brinda la oportunidad de tener un acceso a información muy detallada acerca de las incapacidades temporales y permanentes, mediante los sitios web gubernamentales y portales de salud para obtener información acerca de los requisitos, plazos, procedimiento, entre otros, y así también poder informar a los usuarios y ofrecerles este tipo de ayudas.

La digitalización facilita los trámites, pues son formularios que se hacen casi siempre desde la plataforma digital favoreciendo la agilización y rapidez de esta tramitación, pudiendo así atender a más usuarios. Además nos permiten un mejor y más eficiente trabajo en red con otras instituciones de las que requerimos documentación, o viceversa.

En general, son fundamentales para facilitar el procedimiento de solicitud de incapacidades. Su implementación adecuada o sólo simplifica los trámites para los usuarios, sino que también contribuye a una gestión más eficiente, transparente e inclusiva de los Servicios de Salud y Seguridad Social.

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