TEMA 4: BRECHA DIGITAL E INGRESO MÍNIMO VITAL

 



CASO FICTICIO

Elena, de 40 años, ha sido víctima de violencia de género, tanto física como psicológica, de su expareja con la cual ha compartido cinco años de su vida. Ha vivido durante esos años de relación en el domicilio de su expareja, pero se fue a casa de sus padres cuando cortó la relación debido al constante maltrato y, actualmente, no tiene una residencia propia ni recursos económicos, pues el principal proveedor de la relación era él. Una vez se mudó a casa de sus padres se propuso buscar trabajo y empezar de cero, pero es una situación muy difícil para ella. Su madre ha sido ama de casa y su padre agricultor, actualmente jubilado, recibe una pensión de 700 euros, con lo que no llegan a final de mes.

Tanto su anterior domicilio como el de sus padres se encuentra situado en un pequeño pueblo de Salamanca (Miranda del Castañar), una zona rural donde la desconexión ha ocasionado que Elena no sepa a qué recursos y servicios puede recurrir en una situación tan vulnerable como la suya, y, además, no tiene ordenador, sólo un teléfono móvil que su expareja le prohibía usar debido a sus celos descontrolados. Se ha enterado por una vecina que existe el Ingreso Mínimo Vital pero no sabe qué es, ni como solicitarlo.

 

INGRESO MÍNIMO VITAL

En primer lugar, vamos a abordar qué es el Ingreso Mínimo Vital. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias (Seguridad Social, 2024).

Una vez tenemos la definición, estudiaremos si Elena puede ser beneficiaria de esta prestación y por qué, para ello vamos a comprobar qué requisitos se han de cumplir.

Volviendo al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los siguientes requisitos “deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación” (Seguridad Social, 2024):

1. “Tener residencia en España: los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud”. En el caso de Elena no se exige dicho plazo porque es víctima de violencia de género.

2. “Estar en situación de vulnerabilidad económica: Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.” En el caso de Elena, ella no recibe ningún ingreso, pues no tiene trabajo y su padre es el único que recibe la pensión de 700 euros. El promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables debe ser inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital que corresponda, en este caso la cuantía es de 966,74 euros para una unidad de convivencia de tres adultos (Seguridad Social, 2024).

Por tanto, y con lo expuesto anteriormente, la unidad de convivencia de Elena podría ser beneficiaria de esta prestación. El derecho a dicha prestación “nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.” (Seguridad Social, 2024)

INTERVENCIÓN

Una vez sabemos qué es el IMV y si la unidad de convivencia de Elena puede ser beneficiaria de dicha prestación, nos centraremos en estudiar con más profundidad su situación, cómo le afecta la brecha digital a ella y a su familia, y qué se puede hacer desde el Trabajo Social diseñando una intervención adecuada a sus necesidades.

En primer lugar, vamos a abordar la problemática de la violencia de género que ha sufrido Elena. Las mujeres víctimas de violencia de género, tienen derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita según la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004).

“Este derecho comprende la atención multidisciplinar para que las víctimas de violencia de género reciban servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Se hace posible a través de ellos “(Sánchez, 2022, p.27):

a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica.

c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer

e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral. (artículo 19 Ley Orgánica 1/2004).

Teniendo en cuenta, por una parte, la brecha digital, y por otra, los derechos de Elena tipificados en la ley, vamos a estudiar cuál es el papel del Trabajo Social en este caso.

El profesional se va a convertir en un apoyo fundamental para la víctima dada la complejidad de la problemática, y será necesaria una intervención coordinada por un equipo multidisciplinar y especializado para abarcar las múltiples necesidades (Pérez et al, 2019, p.70).

El proceso de intervención del trabajador social en situaciones de violencia de género está caracterizado por las decisiones de cambio de la víctima, es decir, ésta debe de decidir en todo momento cuáles son sus necesidades mientras que el profesional tiene un papel de acompañador y guía en el proceso (Pérez et al., 2019, p.70).

El modelo de intervención propuesto sería el siguiente:

1. Evaluación de sus necesidades: El trabajador social tiene una primera entrevista con Elena en la que se recoge información acerca de su situación actual, contemplando factores económicos, familiares, sociales y emocionales, brindando un espacio seguro y confidencial para establecer una relación de confianza con Elena.

2. Apoyo emocional y psicosocial: Dado el historial de violencia de género de Elena, el trabajador social ofrece este tipo de apoyo en posteriores encuentros, para que la usuaria exprese sus emociones, y el profesional le ayude y guíe para desarrollar estrategias de afrontamiento del trauma.

3. Información y asesoramiento sobre recursos y servicios disponibles: El trabajador social informa a Elena sobre los recursos y servicios disponibles como los centros de atención a víctimas de violencia de género, programas de inserción laboral, servicios de salud mental y, en este caso concreto, la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Le explicará detalladamente en qué consiste esta ayuda, qué requisitos son necesarios, la documentación, plazos, duración, cuantía y obligaciones.

4. Información y acceso a la tecnología: Dado que Elena no tiene acceso a un ordenador y su conocimiento tecnológico es limitado, el trabajador social debe encargarse de proporcionarle información sobre dónde puede acceder a internet y ordenadores Elena como una biblioteca. Además, se le ofrecerá el apoyo necesario para que utilice el teléfono móvil como herramienta básica para poder acceder a otro tipo de información.

5. Acompañamiento en la solicitud del IMV: El trabajador social se encarga de acompañar y guiar a la usuaria durante todo el proceso de solicitud. Incluyendo la recopilación de la documentación necesaria, completar los formularios de solicitud y presentarla ante la entidad competente de manera digital. Además, se asegurará de que Elena adquiera estos conocimientos para poder empoderarla y darle la autonomía suficiente para que ella pueda participar en su propia intervención, y pueda seguir los pasos del proceso administrativo al igual que mantenerse informada sobre el estado de su solicitud de manera propia.

6. Derivación a otros servicios y programas de apoyo: si Elena pudiera ser beneficiaria de otros servicios y programas de apoyo, como los mencionados anteriormente (asesoramiento legal, atención psicológica, etc.), el trabajador social se encargaría de evaluarlo y mantenerse en constante comunicación y coordinación con otros servicios para una intervención eficaz.

En general con esta intervención se busca, no sólo que Elena sea beneficiaria de esta prestación, si no de dotarla de autonomía y empoderarla para que supere la brecha digital y sea capaz de acceder a los diferentes recursos por ella misma combatiendo su analfabetismo digital, dotándola de un lenguaje tecnológico y proporcionándole acceso a la tecnología. Además, se busca trabajar su parte emocional y psicosocial tras haber sido víctima de violencia de género, así como su reinserción laboral gracias al IMV.

Como conclusión, es necesario incidir en que “el consumo de la tecnología digital es un hecho cotidiano entre la ciudadanía, pero está determinado no sólo por las posibilidades de acceso sino por las oportunidades y capacidades de uso” (Cupeiro y Collado, 2011, p.41). La brecha digital supone una forma más de desigualdad y desde el Trabajo Social es necesario incidir para, por una parte, fomentar el buen uso de éstas, previniendo, sensibilizando y concienciando para aquella población que sí hace uso de ellas y tiene acceso sobre las consecuencias de utilizarlas mal. Y, por otra parte, fomentando políticas de inclusión para aquellas personas que por falta de acceso a los recursos tecnológicos o a los conocimientos sobre cómo usarlos, se encuentran en una posición desfavorecida y de exclusión.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Cupeiro, S. V., y Collado, C. C. (2011). La brecha digital de género: Prácticas de e-inclusión y razones de exclusión de las mujeres. Asparkía: investigación feminista, (22), 33-50. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3824402

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado, núm. 313, de 29 de diciembre de 2004, pp. 42166 a 42197.https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2024). Ingreso Mínimo Vital. Seguridad Social Sede Electrónica. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/cuantias

Pérez, R. C., Chamorro, B. G., Galiano, M. J. N., y Martín, V. G. (2017). Violencia de género e intervención del trabajador social. ReiDoCrea: Revista electrónica de investigación y docencia creativa, (6), 64-73. https://www.ugr.es/~reidocrea/6-3-8.pdf

Sánchez, C. L. (2022). Derechos, ayudas económicas e inserción laboral de las víctimas de violencia de género: A propósito de la sentencia de la audiencia provincial Madrid, de 31 de enero de 2019. Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, (14), 12-43. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8928080

 

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